• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 1755/2021
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que en el caso la estimación parcial respecto de la liquidación para que se calcule el ajuste correspondiente no afecta a la procedencia del acuerdo sancionador, sin perjuicio de que, en su caso, pueda recalcularse su importe si como consecuencia de la nueva liquidación resultase una cuantía de la base de la sanción diferente. Y es que si un Tribunal estima parcialmente anulando en parte, por motivos de fondo, la liquidación para que la Administración dicte una nueva liquidación ajustándose a lo resuelto y, a su vez, ha confirmado la sanción impuesta por estimarla ajustada a Derecho, disponiendo únicamente su nueva cuantificación para adecuar su importe a la nueva base determinada en el acuerdo de liquidación, no existe causa de invalidez que afecte a la sanción y que obligue a su anulación, pues la mera modificación cuantitativa o reajuste de su cálculo, como consecuencia de la modificación de la base de cálculo, sin alterar los elementos objetivo y subjetivo de la sanción, no tiene relevancia para determinar su anulación automática.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 1735/2021
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la alegada indefensión por imposibilidad de acceso al expediente administrativo en sede electrónica,la Sala señala que el representante del actor sí ha podido tener acceso al expediente electrónico y, de hecho, accedió al mismo al menos en cinco ocasiones según consta en el registro de actividad del expediente electrónico.Por otra parte,añade la Sala de los diversos sistemas de identificación admitidos por la AEAT en su Sede Electrónica, utilizó el PIN 24Horas, sistema que dificulta pero no impide el acceso a la descarga completa del expediente (se ha podido constatar que impide la descarga masiva de los documentos que componen el expediente, pero se puede acceder a la consulta del expediente y a la descarga individualizada de los documentos). Por tanto, no cabe considerar que en el presente caso se haya producido ningún tipo de indefensión ni formal ni material, pues la demandante ha podido acceder a los documentos del expediente administrativo, con mayor o menor dificultad, pero esa mayor o menor dificultad de acceso no genera indefensión de la demandante, ya que ha podido acceder a la integridad del mismo y formular las alegaciones y presentar las pruebas que ha considerado oportuno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 1265/2022
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Blanqueo de capitales. Infracción artículo 52 Ley 10/2010. La propuesta de incoación expediente sancionador no contiene fecha y firma. Afirma la Sala que el acuerdo de incoación y su posterior notificación, con indicación de los hechos imputados y su tipificación legal es suficiente para dar cumplimiento al procedimiento legalmente establecido, y a las garantías que impone el principio acusatorio, y los derechos de defensa y contradicción, los defectos de la previa propuesta no alteran la regularidad del acuerdo de incoación. Notificación del acuerdo de incoación cumpliendo todos los requisitos normativos. Sujeto obligado a la prevención, conforme a la LPBC, por lo que la omisión del deber de prevención implica culpabilidad de la conducta y consiguiente responsabilidad. La simple negligencia por incumplimiento de la normativa es conducta culpable. Falta de designación de representante ante el SEPBLAC, revisión anual de medidas de control y ausencia de órgano de control interno, relevancia de la actuación inspectora. Se concluye que la resolución impugnada quedó motivada, de forma adecuada, considerando las conclusiones del servicio de inspección y lo acaecido en el procedimiento sancionador, siendo suficiente para destruir la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 184/2024
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en (i) determinar si infringe o no lo dispuesto por el artículo 282.2 del Real Decreto Legislativo 4/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (actual artículo 282.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión), la inclusión en el Informe Financiero Semestral consolidado correspondiente a los seis primeros meses del ejercicio 2018 (30 de junio de 2018), suministrado a la CNMV, de los proyectos de Evitamiento Chimbote, Puerto Valparaíso, Camino Nogales Puchuncavi y Puerto Industrial Bio-Bio en la cartera de pedidos de la Sociedad. (ii) En caso de que la respuesta a la anterior cuestión fuera afirmativa: a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial -por todas, STS de 8 de octubre de 2020 (RCA 2981/2019 (7) )-, en relación con la responsabilidad de los miembros de la comisión de auditoría de una sociedad cotizada por la inexactitud o falta de veracidad de la información financiera regulada, y b) determinar si cabe o no la imputación de responsabilidad al Consejero Delegado de una sociedad por infracciones de la normativa sobre información regulada cuya formulación corresponde al Consejo de Administración de la sociedad, con carácter diferenciado y excluyente de la responsabilidad de dicho Consejo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 465/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala , sobre el control de proporcionalidad, que la obligada aplicación del principio de proporcionalidad se traduce en una actuación reglada, consistente en tomar en cuenta o en consideración, razonadamente y con la motivación precisa, los elementos, criterios y pautas que a tal fin se deduzcan del ordenamiento en su conjunto, o del sector de ésta afectado. Añadiendo que el principio de proporcionalidad actúa como un importante mecanismo de control por parte de los Tribunales del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración cuando la norma establece para una infracción varias sanciones posibles o señala un margen cuantitativo para la fijación de la sanción pecuniaria, y ello hace de la determinación de la sanción una actividad reglada, y desde luego, resulta posible en sede jurisdiccional no solo la confirmación o eliminación de la sanción impuesta sino su modificación o reducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 419/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del TEAF, desestimatorio de las reclamaciones económico administrativas planteadas contra el acuerdo relativo a la liquidación y sanción por el IRPF, que se gira por no admitir la deducción de facturas por no acreditarse la correlación con la generación de ingresos y ser el contribuyente el único socio y administrador de la mercantil y la Sala aun dando por probada la afectación de los conceptos facturados a la actividad profesional del recurrente, no siendo aquella exclusiva, sino compartida con la mercantil y no presumiéndose en ese caso su porcentaje en la normativa del IRPF, el recurrente corría con la carga de probar que los importes de cuya deducción se trata corresponden al grado de utilización o consumo propio de los elementos facturados, lo que no puede inferirse de las facturas aportadas ya que no especifican los conceptos facturados tampoco dan razón por si solos de los criterios de reparto de consumos entre la mercantil y su socio-profesional y administrador, ya que en todo caso, quedaría al puro arbitrio del propio recurrente la imputación de gastos en cualquier porcentaje. Se confirma igualmente la sanción por que la administración motiva suficientemente la concurrencia del elemento subjetivo en la conducta del recurrente al que se atribuye la actuación consistente en intentar la deducción de unos gastos respecto de los cuales no se cumplían los requisitos legalmente exigidos al efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 1989/2021
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que en el caso la resolución sancionadora no motiva suficientemente la concurrencia de culpabilidad en el obligado tributario sancionado ya que no justifica de manera específica las circunstancias de la conducta del obligado tributario de las que infiere la existencia de la culpabilidad, es decir, no motiva en qué medida de los hechos o circunstancias que integran la conducta infractora deduce que el obligado tributario ha actuado culpablemente pues no razona, en términos precisos y suficientes, en qué extremos basa la existencia de culpabilidad. La Administración,para justificar la existencia de la culpabilidad, la emplea expresiones y consideraciones genéricas y estereotipadas, que no se relacionan con las circunstancias que caracterizan la conducta del obligado tributario, ni con las circunstancias específicas de la infracción imputada, todo ello en relación con los concretos hechos que se imputan. Consideraciones genéricas que serían predicables de cualquier infracción de la misma naturaleza que la sancionada.En conclusión, la resolución sancionadora carece de tal motivación de la culpabilidad, defecto o vicio de ilegalidad este que no puede ser subsanado por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, al resolver la reclamación económico administrativa y que determina su nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA SEGURA GRAU
  • Nº Recurso: 508/2021
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se sanciona en el caso al recurrente por la no presentación en plazo de la declaración informativa del modelo 720, al ser titular de diversos bienes y derechos radicados en Uruguay, por importe superior a 50.000 euros, imponiendo una sanción por cada cuenta bancaria, valores e inmuebles.La Sala anula la sanción , siguiendo la doctrina del TS y del TJUE, por la no presentación en plazo del modelo 720 al amparo de la D.A.18ª LGT , atendiendo al principio de primacía del de las normas de derecho comunitario, inaplicando la norma nacional cuando es incompatible con la norma europea, . Y es que se concluye que el régimen sancionador establecido en la DA 18ª, 2, LGT, en su redacción por Ley 1.17 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de una sanción consistente en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración- de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sobre libre circulación de capitales, dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional y teniendo en cuanta que son incumplimientos de meras obligaciones formales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es si cabe la posibilidad de impugnar una sanción dimanante de una liquidación realizada por la Hacienda Foral que pasó consentida y firme, mediante la impugnación indirecta de la liquidación.Señala la Sala que en aquellos casos en que se ha consentido una liquidación, pero después se ha impugnado la sanción impuesta con base en la misma, debe concluirse que, como la potestad liquidadora y la sancionadora, aunque concurrentes, son distintas, no cabe cercenar las posibilidades de defensa al obligado tributario, que consintió en la liquidación, pero no en la sanción, de manera que puede esgrimir todos los motivos que tiene contra la misma en el procedimiento sancionador. Y así cabe concluir que, no solo se pueden traer motivos y argumentos propios del ejercicio de la potestad sancionadora materializada en un acuerdo de imposición de sanción, sino el antecedente previo conectado que constituye su causa, no para anular la liquidación, que ha quedado firme, sino para que el acuerdo sancionador se pueda efectivamente revisar con plenitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FERNANDO DE LA TORRE DEZA
  • Nº Recurso: 396/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza transcribiendo la motivación de la AEAT que no es otra que afirmar que ha actuado de manera negligente pretendiendo la obtención de un beneficio fiscal al que no tendría derecho, lo que motivación insuficiente por no razonar suficientemente la existencia de culpabilidad, recordando que la mera cita de los preceptos legales que tipifican la infracción apreciada y establecen la sanción impuesta no es suficiente para garantizar las exigencias que derivan de los derechos a la presunción de inocencia y a la defensa del sancionado, sino que debe basarse en datos de hecho suficientemente expresivos y detallados, con descripción individualizada, incluso, de las operaciones que puedan entenderse acreedoras de sanción, de manera que las sanciones tributarias no pueden ser el resultado, poco menos que obligado, de cualquier incumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes. Y es que no basta con que la Inspección alegue genéricamente las incorrecciones cometidas por el contribuyente para que, sin más, resulte procedente la sanción. Es preciso que, además, se especifiquen los motivos o causas de esas incorrecciones a efectos de una posterior valoración de la conducta calificada de la infractora. Y en nuestro caso, la resolución se limita a realizar formulaciones genéricas y abstractas sobre el elemento intencional de las infracciones tributarias, pero no llevan a cabo un análisis de esas ideas con referencia a los específicos hechos enjuiciados

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.